Leyes para sacar el pecho


Cinco leyes, normas o resoluciones te dan derecho a tener un parto humanizado y condiciones favorables para amamantar a tu bebé. Conoce cuáles son, defiende tus derechos, no dejes que los centros de salud, los médicos o tus patronos decidan por tí.

1
Tienes derecho a un parto humanizado, a tener compañía de tu esposo o un familiar y a que te permitan amamantar a tu bebé al nacer. Está penalizado que los médicos y clínicas te obliguen a dar a luz acostada y con las piernas levantadas, a no permitir el apego precoz (amamantar, cargar en la primera hora de nacido), acelerar el proceso de parto o practicar la cesárea sin tu consentimiento expreso e informado. (Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Capítulo que penaliza la violencia obstétrica. Marzo, 2006)

2
Tienes derecho a permanecer con tu hijo en el mismo cuarto. Sólo en los casos de gravedad, tu bebé podrá ser llevado a un retén. La ley exige a los médicos (de hospitales y clínicas) que el bebé esté al lado de su madre en alojamiento conjunto durante las veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante, salvo indicación médica especial, se deberá favorecer hasta el máximo posible el contacto directo de la madre con su hijo o hija. También puedes solicitar apoyo en el centro de salud para amamantar, pedir que no le suministren ni agua ni fórmula glucosada. (Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna. Septiembre, 2007)

3 Tienes derecho a que la empresa o institución para la cual trabajas te otorgue un tiempo libre para amamantar a tu bebé. La norma legal permite dos descansos de media hora, si hay guardería, y en caso de no existir guardería o sala de amamantamiento, le corresponden dos descansos de una hora, que puedes negociar con su patrono, es decir si tomas la hora en la mañana, en la tarde o a mediodía. Gozarás de este beneficio durante nueve meses a partir del parto para los bebés sanos, y para aquellos que se encuentren en una situación especial hasta los 12 meses. (Resolución Nº 475-1 del Min- Salud y Min-Trabajo. Octubre 2006)

4 Tienes derecho a recibir información veraz y completa sobre los componentes de las fórmulas lácteas, los cuales en ningún momento son sustitutos de la leche materna. Las empresas que distribuyen esas fórmulas tienen prohibido hacer publicidad engañosa en las etiquetas al decirle a la madre que ese producto es “leche maternizada” o que tiene todos los componentes que el niño o niña requiere. Esto vale para aquellos alimentos complementarios (como compotas) los cuales deben indicar que son para el consumo tras los primeros seis meses del niño o niña. (Resolución ministerial 405 de Rotulado de Fórmulas Adaptadas al Lactante y Alimentos Complementarios. Agosto, 2004).

5 Tienes derecho a ir a un ambulatorio, hospital o clínica, para recibir atención con personal capacitado y sensible frente al amamantamiento. (Resolución 444 para Proteger e impulsar en todos los centros de Salud la lactancia materna. Septiembre 2004).

Comentarios